Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1998 (18/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

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vienen aplicando los examenes preoperatorios requeridos para todo MORDAZA que va a ser sometido a cirugia electiva, determinandose que al 63.5% de pacientes intervenidos quirurgicamente no se les requirio dichos examenes, y al 46.76 que fueron sometidos a cirugias altamente especializadas, no se les realizo los estudios anatomopatologicos de las piezas operatorias, lo que evidencia que el manejo clinico esta sujeto auna serie de riesgos de que ocurran complicaciones medicoquirurgicas por la utilizacion de un equipamiento inadecuado o defectuoso, infringiendo lo dispuesto en la Direc:iva N 024-GG-IPSS-85"Normas para laorganizacion, contenido, MORDAZA y vigencia de las historias clinicas de los Centros Asistenciales del IPSS", la misma que senala en el item N" 2 que: "Forman parte integrante de los Archivos de Historias Clinicas, todos los documentos de diferente soporte, escritos, placas radiograficas, muestras patologia y todos aquellos documentos generados para el diagnostico y tratamiento del paciente", que obra de folios 33 a 37; Que, ademas cabe agregar que como resultado del requerimiento de informacion a seis Organos Desconcentrados, referente a pacientes intervenidos quinirgicamente por las comisiones de! Programa Central de Especialidades durante el periodo 1996-1997, se informo la existencia de casos de pacientes operados que presentaron complicaciones, sobre lo cual no tenia informacion alguna la Direccion de Transferencia Tecnologica de dicho Programa Central, contraviniendo lo senalado en los Articulos 18.01,20.04 y 21.07 del Reglamento de Organizacion y Funciones y Estructura Organica de la Gerencia de Especialistas del IPSS - EIPSS que a la fecha de la Accion de Control era vigente; Que, en la OBSERVACION 6, se considera a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no priorizar adecuadamente los centros asistenciales a los que se les realiza transferencia tecnologica y docencia asistencial. Debido a la carencia de prioridades que permitan definir los lugares que van a ser visitados para mantener los servicios especializados en estas localidades, y a la falta de proyecciones o tendencias que permita participar dentro del ciclo de modificaciones en la salud de la comunidad asegurada y su entorno, las actividades efectuadas se han orientado a atender pedidos por encargo o a realizarse de manera coyuntural, y en la mayoria de los casos sin un real diagnostico. situacional previo. Lo senalado, denota una .^ . carencia de instrumentos de gestion aue definan las prioridades de los lugares que requieren de transferencia tecnologica y asistencial, inobservandose los objetivos basicos senalados en el Articulo 3", numerales 3.1 y 3.4; Articulo 4, numeral 4.1; y Articulo 7", numeral 7.2 del Reglamento de Organizacion y Funciones y Estructura Organica de la Gerencia de Especialistas del IPSS-EIPSS, vigente a la fecha de la Accion de Control, que obra de folios 37 a 39; Que, ante la evidencia de hechos senalados, lnspectoria General efectuo diez (10 I recomendaciones, de las cuales las recomendaciones 1 y' 2 estan dirigidas al Programa Central de Especialidades, las recomendaciones 3, 4 y 5 a la Gerencia General del IPSS, la recomendacion 6 a la Gerencia Central de Asuntos Juridicos, las recomendaciones 7, 8 y 9 a la Gerencia Central de Recursos Humanos y la recomendacion 10 a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, asimismo cabe hacer la precision que no obstante que, las recomendaciones 6,7,8 y 9, no estan dirigidas a la Comision Especial de Procesos administrativos Alto Nivel, esta se aboca al conocimiento de las mismas, en la medida que disponen acciones contra personal del Programa Central de Especialidades, inmerso en el Informe de Control N" 041-98. IPSS-IGIGCRLOyC; Que, habiendose analizado en su totalidad el Informe N" 041-98-IPSS-IGIGCRLOyC sobre "Examen Especial al Programa Central de Especialidades del IE'SS", y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N" 728 yen las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva NS. 092-PE-IPSS-95 y 005-PE-IPSS-95, corresponde a la

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Gerencia Central de Recursos Humanos iniciar el procedimiento investigatorio a los senores, Edgard MORDAZA MORDAZA - Subgerente de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Transferencia Tecnologica, MORDAZA Roncal MORDAZA - ex Tesorero, MORDAZA MORDAZA Nunez - ex Jefe de la Division de Finanzas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Castanos Acuna, MORDAZA MORDAZA Noblecilla, MORDAZA MORDAZA Marro, MORDAZA Lainez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gavelan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadores sujetos al Regimen de la Actividad Privada; Que, del analisis de los hechos materia de discusion, del pliego de cargos, Informe Legal N" 014-98 IPSS-IG/GCRLOyC e Informe de Carreras Administrativas que corren de folios 322 al 337 y 356 al 394, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormaeche, MORDAZA MORDAZA Herbozo, MORDAZA Hohagen Mory, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Isern Gatty, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Busto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incurrido en la comision de faltas de caracter administrativo disciplinario tipilicadas en los incisos a), d), Dy h) del Articulo 28" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N" 276; Por los argumentos expuestos, y de conformidad con lo senalado el Art. 166" del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6" y 24" del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS aprobado por Acuerdo de Consejo DirectivoN"2-30-IPSS-95yelOficioCircularN"001-94CG/AJ de la Contraloria General de la Republica, en merito ala delegacion de facultades conferidas mediante Acuerdo de Consejo Directivo N" 93-19-IPSS-98 ya lo recomendado en el Acta N"14-CEPADAN-IPSS-98 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Programa Central de Esoecialidades. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Cirugia de Corta Estancia, MORDAZA MORDAZA ORMAECHE - Jefa de la Division de Logistica, MORDAZA MORDAZA HERBOZO -Tecnico del servicio administrativo, MORDAZA HOHAGEN MORY - Jefe de la Division de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Operaciones Regionales, MORDAZA ISERN GATTY-Director de Transferencia Tecnologica, MORDAZA CASTANEDA MORDAZA - ex Director de Docencia Especializada, MORDAZA MORDAZA DEL BUSTO - ex Director de Transferencia Tecnologica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Division de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MIRTHACHAVEZ MORDAZA, enfermeras del Programa Central de Especialidades del IPSS, a merito del Informe N" 041-98IPSS-IGIGCRLOyC, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, aefectos queen el termino de 5 dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA N" 120 -7mo. piso, MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 9142

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