Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1998 (11/08/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 11 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162953

de que cada nucleo familiar participante en los comites contribuye con varios de sus miembros, hombres y mujeres, a su conformacion. En ese sentido, con fecha 11 de diciembre de 1997, los quejosos remitieron una comunicacion al General de Brigada Comandante General de la MORDAZA Division de Infanteria, con sede en MORDAZA, proponiendo el pago de S/. 1.00 por carne. Agregan que la decision de carnetizar a los miembros de los Comites de Autodefensa, fue adoptada por los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica, los mismos que junto al Coordinador General de los Comites de Autodefensa, senor Susano MORDAZA MORDAZA, convocaron a diversas empresas de la MORDAZA de MORDAZA para seleccionar a la que se encargaria de la elaboracion de los mencionados documentos de identificacion. La empresa elegida fue la imprenta AAA Diseno Grafico, suscribiendose el correspondiente contrato con su propietaria, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge del oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a la vez resulta ser el encargado de la coordinacion con los Comites de Autodefensa y, en tal capacidad, de la firma de los carnes de identificacion en representacion del Ejercito Peruano. Cabe anotar que -segun datos oficiales correspondientes a 1993- los Comites de Autodefensa en MORDAZA estan integrados aproximadamente por 61,450 personas y en Huancavelica por 10,658, y se calcula que en la actualidad en ambos departamentos superan los ciento veinte mil, segun declaraciones del coordinador general de los CCAD. Adicionalmente, los quejosos manifestaron que miembros del Ejercito Peruano habian comenzado a empadronar a las personas mayores de edad entre 18 y 60 anos, hombres y mujeres, con la finalidad de recabar sus datos personales para la elaboracion del carne de identidad, que tiene como funcion acreditar precisamente la pertenencia a los Comites de Autodefensa. La queja presentada fue admitida por la Representacion Defensorial de MORDAZA, llevandose a cabo la investigacion correspondiente que ha dado lugar a diversas actuaciones en relacion al caso. El MORDAZA culmino con la elaboracion del Informe Nº 004-98-RDP/ AY, el mismo que con las observaciones formuladas por la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales, sirve de base para la preparacion de la presente resolucion. Segundo.- Problemas fundamentales que se derivan de la queja presentada. Luego del analisis de la queja presentada, se han identificado los siguientes problemas: (i) la obligatoriedad del acuerdo adoptado por los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa para adquirir carnes a un precio que se considera excesivo para la realidad de la zona; (ii) la responsabilidad del Estado, y concretamente de los estamentos de las Fuerzas Armadas, en relacion a ello; (iii) la transparencia que debe regir el desempeno de las funciones de control y coordinacion de los mencionados comites, por parte de los miembros del Ejercito Peruano; (iv) la eventual responsabilidad administrativa o penal que podria derivarse del presente caso. Tercero.- Principales actuaciones defensoriales. Mediante Oficio Nº 029-98-RDP/AY, de fecha 26 de enero de 1998, el representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, solicito al Jefe Politico Militar de MORDAZA y Huancavelica, reconsiderar el monto de S/. 5.00 por carne, toda vez que resultaba excesivamente oneroso para los miembros de los Comites de Autodefensa. El 18 de febrero de 1998, a traves del Oficio Nº 80-98RDP/AY, se solicito al Coordinador General de los CCAD, senor Susano MORDAZA MORDAZA, informacion sobre el acuerdo de los Comites de Autodefensa de 18 pagos de Luricocha, en relacion al cobro de S/. 5.00, para sufragar los costos del carne de identidad obligatorio. Posteriormente, el 18 de MORDAZA de 1998, el representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA se entrevisto con el Jefe Politico Militar de MORDAZA y Huancavelica

en la sede de su comando. El motivo de la reunion fue indagar acerca del contrato celebrado con la imprenta proveedora y la eventual responsabilidad funcional del oficial del Ejercito Peruano encargado de la coordinacion con los Comites de Autodefensa. A traves del Oficio Nº 269-98-RDP/A, de fecha 1 de junio de 1998, se solicito al Comandante General de la MORDAZA Division de Infanteria del Ejercito Peruano y Jefe Politico Militar de MORDAZA y Huancavelica, informacion acerca del resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad funcional del mencionado oficial. Con fecha 1 de junio de 1998, el representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, a traves del Oficio Nº 271-98-RDP/A, se dirigio al Presidente de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica, dando respuesta a su solicitud de informacion, en relacion al cobro a los miembros de base de los Comites de Autodefensa por el carne de identificacion y la eventual responsabilidad funcional del oficial MORDAZA mencionado en la suscripcion del contrato con la imprenta proveedora de los carnes. Asimismo, mediante el Oficio Nº 297-98-RDP/AY, de fecha 22 de junio de 1998, se solicito al Director de Rentas de la Municipalidad de Huamanga, informacion acerca de la licencia de funcionamiento de la mencionada empresa proveedora; con tal proposito se realizo una visita de inspeccion a la referida Municipalidad, con la finalidad de indagar acerca de la licencia provisional solicitada para el funcionamiento de la empresa proveedora. Finalmente, con el Oficio Nº 298-98-RDP/AY, de fecha 22 de junio de 1998, se solicito informacion a la Jefa de los Registros Publicos de MORDAZA respecto a la inscripcion registral de la empresa AAA Diseno Grafico S.A. Cuarto.- Informes de las instituciones involucradas y actuaciones conexas. Mediante Oficio Nº 054 2da DI/K-6/DDHH, de 3 de febrero de 1998 y Oficio Nº 412 2da DI/K-6/DDHH, de 16 de junio de 1998, la Comandancia General de la MORDAZA Division de Infanteria de MORDAZA, remitio a la Defensoria del Pueblo la informacion solicitada. En dicha documentacion, se indica que a la referida Comandancia no le alcanza ninguna responsabilidad en relacion al acuerdo de carnetizar a los miembros de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica. En efecto, se sostuvo que el acuerdo fue adoptado en Asamblea y en ejercicio de las funciones de los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica, conforme a lo establecido por el inciso a) del Articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 077-92-DE. Asimismo, se indica que el Ejercito no tuvo ninguna participacion en el contrato con la empresa proveedora, ya que el mismo fue suscrito con los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica y el Coordinador General de los referidos Comites. Ademas, se senala que el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tuvo ninguna intervencion en el contrato suscrito para la elaboracion de los carnes, toda vez que el referido oficial solo se limito a la firma de los mismos, en cumplimiento de una orden del Comando General de la MORDAZA Division de Infanteria de MORDAZA y de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa. Se agrega que la participacion del referido oficial no fue para beneficiar a su conyuge, sino en cumplimiento de sus funciones de control de los Comites de Autodefensa, limitandose a autorizar con su firma los carnes de identificacion. En este contexto, cabe destacar que el MORDAZA de empadronamiento destinado a facilitar la adquisicion obligatoria de los carnes cuyo costo dio lugar al reclamo en los departamentos de MORDAZA y Huancavelica fue descontinuado, por iniciativa del Comando Politico