Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2020 (16/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 16/09/2020 20:32:48

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15640
MIÉRCOLES 16 DE SETIEMBRE DE 2020

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 265-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 1 D.S. N° 266-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público 2 R.M. N° 270-2020-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 4 presupuestales en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional por el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Contraloría General de la República; Que, mediante los Oficios N°s 895-2020-MTC/04 y 413-2020-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar las actividades de control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentran en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 279 y 331-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando N° 10382020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0992-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo estimado para financiar los contratos de 271 servidores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios de la Contraloría General de la República, para la continuidad del control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, para el periodo de setiembre a diciembre del 2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 162 079,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO N° 265-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, dispone que para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las Secciones II y III de la citada Ley, la Contraloría General de la República puede, de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento de la referida Ley, realizar control de manera simultánea, desarrollando directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y puede dictar las directivas que estime pertinentes; estableciendo que dicho control se aplica a proyectos cuyo monto de inversión es mayor a S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinando para su financiamiento hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar; para lo cual, se autoriza a las entidades respectivas a efectuar modificaciones