Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 143
El Peruano Sabado 22 de junio de 2013
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En MORDAZA, a los once dias del mes de junio del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO:
por parte de colectores dirigentes de las OSPAS y/o integrantes de los Grupos de Vigilancia, sera causal de separacion del cargo y alejamiento de la actividad por un periodo no menor de tres anos. 3.5. Equilibrio de la Actividad.a) La Gerencia Regional de la Produccion, IMARPE Y ARMA de acuerdo a sus facultades y competencias evaluaran permanentemente el desarrollo de la actividad, a traves de la implementacion de indicadores y variables que busquen la conservacion del recurso y el aspecto socio economico de los agentes involucrados. b) El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE a traves de sus dependencias regionales debera establecer las prospecciones de investigacion respectivas, abarcando las cuatro estaciones del ano, debiendo alcanzar oportunamente los resultados a la Gerencia Regional de la Produccion. c) La Autoridad Regional del Medio Ambiente debera establecer los parametros de preservacion del recurso y conservacion del medio ambiente, en los primeros meses de cada ano. Debiendo remitirse a la Gerencia Regional de la Produccion e IMARPE la informacion necesaria. Articulo 4°.- De la Renovacion de la Autorizacion Las OSPAS, deberan renovar las autorizaciones de los pescadores recolectores de las macroalgas marinas varadas, en un plazo de 30 dias calendario, a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 5°.- De la Notificacion Disponer la notificacion de la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a la Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, a las autoridades civiles, policiales y a las Organizaciones de Pescadores Artesansales dedicados a la activdad de la Colecta de Algas varadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Articulo 6°.- De la Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- De la Publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Encargar al Organo Ejecutivo Regional, priorice recursos presupuestales para la contratacion de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de la recoleccion (pesqueria) de algas marinas varadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley, el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento de las Algas Marinas , Decreto Supremo N° 019-20011-PRODUCE RISPAC, y demas dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la accion civil y/o penal a que hubiere lugar. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.
Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 952911-1
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran la voluntad del Gobierno Regional de MORDAZA de constituir la "Mancomunidad Regional MORDAZA MORDAZA Huancavelica"
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 307-2013-GRA/PRES, recibido el 21 de junio de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GRA/CR MORDAZA, 15 de febrero de 2012 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2012, trato, el tema relacionado a la Declaratoria de voluntad del Gobierno Regional de MORDAZA de constituir la Mancomunidad Regional MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 83-2012-GRA/PRES de fecha 02 de febrero de 2012, el senor Presidente del Gobierno Regional presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional "Creacion de la Mancomunidad Regional MORDAZA MORDAZA - Huancavelica", iniciativa que acompana el Informe Nº 001-2012-GRA/PRES-GGGRPPAT y la Nota Legal Nº 62-2012-GRA/ORAJ-DCALL, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, con el Dictamen favorable de la Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestion Institucional y la exposicion correspondiente, se dejo a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, mediante Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional, se establece el MORDAZA juridico para la constitucion de Mancomunidades Regionales, como espacios de coordinacion entre Gobiernos Regionales para la prestacion conjunta de servicios publicos, cofinanciamiento o inversion en la ejecucion de obras, que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad,