Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008
NORMAS LEGALES
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al autorizado por el Decreto Supremo N° 015-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF; Que, el BID ha efectuado desembolsos por un total de US$ 375 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos N° 1562007-EF, N° 062-2008-EF y Nº 091-2008-EF; y, ademas, se ha previsto que dicho banco realice durante el ultimo mes del Ano Fiscal 2008, el desembolso de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF, y que seran utilizados para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008; Que, el KfW ha efectuado desembolsos por un total de 19 500 000,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), correspondientes a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF; y, ademas, se ha previsto que esta entidad alemana efectue, durante el ultimo mes del Ano Fiscal 2008, el desembolso de 34 500 000,00 (TREINTA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), correspondientes a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF y la operacion de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 133-2008-EF, y que seran utilizados para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008; Que, el BIRF ha efectuado desembolsos por un total de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 039-2008-EF; y, ademas, se ha previsto que este Organismo Internacional efectue durante el ultimo mes del Ano Fiscal 2008, el desembolso de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 138-2008-EF, y que sera utilizado para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008; Que, los desembolsos que efectuaran el BID y el KfW son superiores al monto previsto en la Estructura de Financiamiento para el Ano Fiscal 2008 de los recursos provenientes de tales entidades financieras; y, en el caso de los montos correspondientes a las colocaciones de Bonos Soberanos en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 015-2008 y los desembolsos que efectuara el BIRF, estos son menores a los previstos en la citada Estructura de Financiamiento; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se requiere autorizar la modificacion de la mencionada Estructura de Financiamiento del Ano Fiscal 2008, a efectos de recomponer los ingresos asignados al BID, KfW, BIRF y los Bonos Soberanos, sin que ello implique un incremento de los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29144 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de Estructura de Financiamiento Autoricese al Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas a modificar la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda en el Ano Fiscal 2008, a efectos de recomponer los ingresos asignados al BID, KfW, BIRF y Bonos Soberanos, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas
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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO N° 167-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 64° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que el pago del ISC a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petroleo y cigarrillos, se sujetara a las normas que establezca el Reglamento; Que, los numerales 2 y 3 del articulo 14° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, establecen que los sujetos del ISC efectuaran pagos a cuenta semanales en el caso de gasolinas para motores, kerosene y otros, asi como de aguas minerales, cervezas y otros; Que, el numeral 9 del articulo 14° del citado reglamento establece que en el caso que los pagos a cuenta del ISC en un mes calendario, MORDAZA superiores al monto del impuesto que se debe pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del ISC se aplicara como pago a cuenta del mes siguiente; Que, resulta conveniente dejar sin efecto los pagos a cuenta semanales MORDAZA mencionados, debiendo efectuar unicamente un pago en base a las operaciones realizadas en el mes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 64° del TUO de la Ley del IGV e ISC, asi como el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico .- Sustitucion del articulo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el articulo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 14°.- A las normas del Decreto para el pago del Impuesto Selectivo, les son de aplicacion lo siguiente: 1. Pago del Impuesto El pago del Impuesto Selectivo se cenira a las normas del Capitulo VII del Titulo I. 2. Pago a cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas y gasificadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos El pago del Impuesto Selectivo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petroleo y cigarrillos se efectuara conforme a lo dispuesto en los articulos 63° y 65° del Decreto, segun corresponda, siendo de aplicacion lo senalado en el numeral anterior."