Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

Articulo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD IPSO IURE del contrato de ejecucion obra "Lastrado de la Trocha Carrozable MORDAZA Cayas-Cajay-Huayococha ", jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, suscrita con fecha 15 de noviembre del 2006 por el ex Acalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra. Articulo 3º.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolucion de Alcaldia a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., para los fines de Ley. Articulo 4º.- ENCARGAR al Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, el inicio de las acciones administrativas, civiles y penales, contra las siguientes personas: 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Ex Acalde de la Municipalidad Distrital de Cajay. 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Jefe de Almacen de la Municipalidad Distrital de Cajay. 3.- DICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Tesorero General de la Municipalidad Distrital de Cajay. 4.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Gerente General de la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. 5.- INGº CIVIL MORDAZA MARLENY MORDAZA MORDAZA Ex Supervisor de la supuesta obra. 6.- INGº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Supervisor de la supuesta obra. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Comision Especial de ProcesosAdministrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, la determinacion de las responsabilidades administrativas de los ex servidores de esta Comuna, implicados en los actos irregulares descritos precedentemente, conforme a lo prescrito en el Numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion de Alcaldia a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Articulo 6º.- ENCARGAR al Secretario General de esta Comuna, la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 104982-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex trabajadores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 343-2007-MDC Cajay, 5 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Nª 001-2007-CEPAYD de fecha 4 de septiembre del 2007, remitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, referente a la apertura del MORDAZA administrativo Disciplinario de ex servidores de esta Comuna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3422007-MDC de fecha 5 de septiembre del 2007, se declaro la nulidad del contrato de ejecucion de la obra:

"LASTRADO DE LA CARROZABLE MORDAZA CAYASCAJAY-HUAYOCOCHA" Jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region Ancash", suscrita por el ex MORDAZA de esta Comuna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 15 de noviembre del 2006, a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., por incurrir en vicios insalvables de procedimiento que acarrean la nulidad ipso iure del referido contrato; Que, el Numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, senala "la Resolucion que Declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido". Que, el Ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al suscribir con fecha 15 de noviembre del 2006, el contrato de ejecucion de obra: "LASTRADO DE LA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA ­ Jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de Huari" a favor de la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., habria suscrito dicho contrato sin haberse cumplido las minimas condiciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento establecen para tal fin; Que, del analisis de la clausula MORDAZA del referido Contrato de Ejecucion de Obra, dicho se sustentaria supuestamente en el acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del ano 2006; sin embargo de una revision del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, se aprecia que no existe ningun acuerdo celebrado en dicha fecha; Que, asimismo el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay, habria suscrito el referido Contrato de Ejecucion de obra, sustentandose en la causal de "situacion de emergencia", asimismo al parecer no existirian los Informes Tecnicos respectivos de las Oficinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y Distrital de Cajay, de la Oficina de Defensa Civil de la Region MORDAZA, o informe legal alguno que sustente dicha causal, tampoco se habria efectuado la publicacion respectiva dentro del plazo de Ley, conforme expresamente lo establecen los Articulos 142º, 146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-EF, por lo que habria incumplido las obligaciones del servidor publico previsto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Tesorero y en ejercicio don DICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian cancelado a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., y a la empresa Mercantil San MORDAZA E.I.R.L. la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de pago de la ejecucion de la obra: "LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA"; dichos ex servidores habrian transgredido lo dispuesto en el Articulo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) "En ningun caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original" y b) "Para materiales e insumos..., no podran superar el 40 % del monto del contrato original" los incisos a) y b) del Articulo 21º e incisos a), d), f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo los servidores procesados, habrian transgredido el Articulo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber exigido a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. las garantias que la Ley senala, como carta fianza y/o poliza de caucion respectivamente, previamente a la cancelacion de la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles); Que, asimismo se imputa a los ex servidores procesados que a la firma del Contrato de Ejecucion de Obra: no existia ningun expediente tecnico para la ejecucion de la mencionada obra, razon por la cual habrian contravenido el Articulo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como consta en la clausula