Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO :

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

Que, el articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del reglamento de la Ley General de pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 114-2003/ DNEPP, de fecha 30 de MORDAZA de 2003 se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PIRULO" de matricula HO-1751CM, con Arqueo Neto de 09.37 equivalente a 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel, caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 12 y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm ) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiologico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R,L, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PPRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 308-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 114-2003-DNEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2003, para operar la embarcacion pesquera "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados;

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 114-2003-DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la Empresa Pesquera MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM, asi como la presente resolucion en el literal L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: WWW.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 93012-4

Otorgan autorizacion para el funcionamiento de acuario comercial a la empresa Chingolo-Car-Export-Import S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio del 2007 Visto el Expediente con Registro Nº 00070107 de fecha 31 de octubre del 2006 y los adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 14 de marzo, 9 de MORDAZA y 23 MORDAZA del 2007 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa CHINGOLO-CAR-EXPORT-IMPORT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE, dispone que el funcionamiento de Acuarios Comerciales requiere de la autorizacion del Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), o en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesqueria, la misma que sera otorgada previa verificacion de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito autorizacion para el funcionamiento de un acuario comercial, denominado CHINGOLO-CAR-EXPORT-IMPORT S.A.C., para lo cual se acogio al Procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la