Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28558 "QUE AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP A TRANSFERIR A LA MORDAZA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL LOS APORTES EFECTUADOS POR EL PERSONAL FEMENINO DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL" CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Cuando el presente Reglamento hace mencion a la Ley, se entiende referido a la Ley Nº 28558, Ley que autoriza a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a transferir a la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial los aportes efectuados por el personal femenino de la Sanidad de la Policia Nacional. Articulo 2º.- El personal policial a que se hace referencia en el articulo 2º de la Ley, esta sujeto a las Leyes y Reglamentos de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- El Ministerio del Interior y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial reconocen y acumulan al personal referido en el articulo 2º de la Ley todos los anos de aportacion efectuados al Fondo regulado por el Decreto Ley Nº 19990, a los aportados a la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial para generar los derechos pensionarios que preve el Decreto Ley Nº 19846. CAPITULO II DEL OBJETO Y ALCANCE Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la transferencia de los aportes efectuados al S i s t e m a N a c i o n a l d e Pe n s i o n e s - D e c r e t o L ey Nº 19990 por el personal femenino de la Sanidad Policia Nacional del Peru, cuyo status juridico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN al Regimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales regulada por el Decreto Ley Nº 19846, mas los intereses legales que se hubieren generado. Articulo 5º.- Estan comprendidos en los alcances del presente Reglamento, el personal en situacion de actividad, disponibilidad retiro o cesante de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, cuyos status juridico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80IN. CAPITULO III DE LA TRANSFERENCIA Articulo 6º.- El Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento, requerira a la Oficina de Normalizacion Previsional la transferencia de los aportes mas los intereses de ley a la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial para el pago de las pensiones respectivas. Articulo 7º.- Para hacer efectiva la transferencia senalada en el articulo precedente, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru elaborara el padron actualizado del personal comprendido en la Ley y determinara los aportes efectuados por estos y el Estado al Sistema Nacional de Pensiones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La MORDAZA de Pensiones Militar - Policial otorgara pension provisional al personal en situacion de Retiro o Cesante con derecho, comprendido en el ar ticulo 2º de la Ley, en tanto se haga efectiva la transferencia de aportes de la Oficina de Normalizacion Previsional a la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial. Segunda.- La Oficina de Normalizacion Previsional transferira a la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial en el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de requerimiento, bajo responsabilidad, las aportaciones efectuadas por el Estado y el personal comprendido en la Ley, mas los intereses legales. 10379

PRODUCE
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-PE de fecha 22 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0162004-PRODUCE, se declaro en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, designandose a la Comision encargada del MORDAZA de reestructuracion; Que, la referida Comision, acorde con los lineamientos de la Alta Direccion del FONDEPES y, en merito de las competencias tecnicas y politicas, asi como de las acciones de desarrollo en el ambito del sector pesquero artesanal en el que se desenvuelve, ha propuesto una nueva Estructura Organica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de una Entidad, orienta el esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos, para lo cual contiene las funciones generales y especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, estando a la propuesta presentada, resulta conveniente aprobar un Reglamento de Organizacion y Funciones, orientado a optimizar las labores de los diferentes organos del FONDEPES, el cual permitira aprovechar las fortalezas y corregir las debilidades, contando asi con el documento de gestion adecuado para el cumplimiento de las funciones asignadas; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de la Produccion, el cual consta de seis (06) Titulos, cincuenta y uno (51) Articulos y un Anexo, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Plazo de Adecuacion El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, adecuara sus documentos normativos de gestion institucional a lo dispuesto por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias (45) calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 007-2001-PE de fecha 22 de febrero del 2001. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion