Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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para el mantenimiento general de la infraestructura de las instalaciones de oficinas de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y de la Sede Central, que complemente las actividades correspondientes al servicio de limpieza, no podria asignarsele puntaje alguno. Cabe precisar, que estas actividades se diferencian del servicio de limpieza en la medida que estas se encuentran vinculadas con el aseo de los ambientes y locales donde se prestara el servicio, en tanto que aquellas se vinculan con las operaciones para el cuidado de sus instalaciones. Esta situacion ha sido prevista en las bases, por lo que se solicito la MORDAZA de diagramas de procedimientos diferenciados para el servicio de limpieza y de mantenimiento (Anexo 7, pagina 44); 2. Sobre la calificacion del contrato suscrito con el Banco Interbank: Que, asimismo, el consorcio sostiene que el Comite tuvo un error en la determinacion del monto contratado con el Banco Interbank al considerarle solo S/ 349,789.32 nuevos soles; lo cual ha significado que al momento de la asignacion de puntajes, por ser una cifra inferior al 40% del valor referencial equivalente a S/ 459,160.00 nuevos soles, le sea otorgado 4 puntos y no 5 como le correspondia; Que, de la revision de las bases se tiene que en el factor "Experiencia de la Empresa", literal a.3 del anexo 7 (fl. 45 de las bases), se considera el otorgamiento de 5 puntos cuando esta acredita contratos por montos mayores a 40% del monto referencial y tiene calificacion excelente o muy bueno; Que, entre la documentacion presentada por el consorcio se encuentra el contrato suscrito por la empresa Limpieza Tecnica SAC. con Interbank y sus posteriores ampliaciones (fl. 169 a 202) cuyo servicio ha sido calificado como "muy bueno"; siendo que, dicho contrato tiene un plazo de duracion de 7 meses (1 de MORDAZA al 31 de octubre de 2002) y una contraprestacion de S/. 81,343.74, siendo necesario evaluar si esta cubre el pago por los 7 meses contratados o si se trata de un pago mensual, como afirma el recurrente; Que, para ello se ha tenido en cuenta el addendum de fecha 30 de diciembre de 2002 (fl. 183) por el cual se amplio el plazo del contrato, del 1º de noviembre al 31 de MORDAZA de 2003, y previo un incremento de S/ 16,906.80 nuevos soles mensuales por la contraprestacion del servicio. Dicho incremento ha sido sumado a los S/. 81,343.74 previstos como contraprestacion inicial, resultando entonces como nueva contraprestacion el monto de S/. 98,250.54 (fl. 186), que como se ha manifestado en el addendum corresponde a la contraprestacion mensual que el Banco Interbank otorgo a la empresa integrante del consorcio; Que, en tal virtud, si solo se tiene el contrato de folio 169, y se multiplica el monto de la contraprestacion mensual (S/ 81,343.74) por su plazo de duracion (7 meses), el monto total contratado es por S/. 569,406.18, cifra superior al 40% del valor referencial (S/ 459,160.00) exigido en las bases para otorgar 5 puntos al servicio calificado como "muy bueno"; por lo que, corresponderia se le asignen 5 puntos; 3. Sobre la calificacion de la sede operativa en Canete: Que, el recurrente manifiesta tambien que no le fue otorgado puntaje por su propuesta de sede operativa en Canete. Sobre el particular, resulta pertinente senalar que las Bases Administrativas establecen que la acreditacion de locales se efectuara necesariamente con la MORDAZA de contratos de alquiler o declaracion de autoavaluo. El consorcio presento un contrato de arrendamiento que acredita sede operativa en Canete, siendo que sobre este aspecto se realizo control posterior, que sirvio de sustento para que, en un primer momento, el Comite Especial excluya al consorcio del MORDAZA por considerar que presento informacion inexacta, pues de las verificaciones realizadas por Notario Publico en el distrito de Imperial, provincia de Canete, se pudo determinar que el Nº 236 de la Av. 28 de MORDAZA no existia; sin embargo, respecto a este punto, este despacho emitio pronunciamiento a traves de la Resolucion Nº 045-2005SUNARP/SN de fecha 16 de febrero de 2005, indicando

que la documentacion presentada por el consorcio acreditaba la existencia de un contrato de arrendamiento del local ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA Nº 236, distrito de Imperial, Canete (adicionalmente el postor presento copias de un cronograma de pago de arbitrios municipales y declaracion jurada del impuesto predial del ano 2004), por lo cual, en virtud del MORDAZA de presuncion de veracidad, dicha propuesta mantenia plena validez en tanto no se acredito de manera fehaciente que dicha direccion no existia; por ello se dispuso se realice una nueva verificacion de la direccion asi como de la documentacion presentada por el consorcio; Que, en virtud a dicho mandato se efectuo una constatacion de direccion, esta vez por parte de funcionarios de la MORDAZA Registral Nº IX y personal policial y, ademas, se solicito informacion a la Municipalidad Distrital de Imperial, conforme consta en el Informe Nº 120-2005SUNARP-Z.R.NºIX/OL de fecha 22 de febrero de 2005; Que, si bien la constatacion policial y la verificacion realizada por los funcionarios designados por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de fecha 21.FEB.2005 concluyo, al igual que en la verificacion realizada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 21.ENE.2005, que el Jr. 28 de MORDAZA Nº 236 del distrito de Imperial no existe actualmente y que la Municipalidad Distrital de Imperial informo que no existe registrada autorizacion de funcionamiento municipal a nombre de la empresa Limpieza Tecnica SAC. ni para el inmueble ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA Nº 236; tambien es MORDAZA que la Municipalidad informo que "El predio ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA Nº 236 esta registrado (...) a nombre de la Sucesion Galvan MORDAZA Anatolio(...)"1; Que, lo MORDAZA senalado por la Municipalidad Distrital tiene particular importancia, pues nos permite concluir que a la fecha de su emision no existe autorizacion de funcionamiento municipal otorgada al Consorcio ni al inmueble que este senalo como sede operativa y que la direccion consignada por el consorcio si existe y se encuentra registrada en el padron municipal a nombre de la sucesion Galvan Tadeo; por tanto, el contrato de arrendamiento presentado por el apelante en su propuesta tecnica (folio 36A a 36C) mantiene validez y cumple con el requisito previsto en las bases, esto es, que el postor presente el contrato de arrendamiento para acreditar sede operativa; en consecuencia, al apelante le corresponderia el puntaje previsto por la acreditacion de sede operativa en Canete (1 punto); Que, adicionalmente, conforme al criterio establecido en el considerando 4.2.2. de la Resolucion Nº 0182005-SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005, si el postor acredita sede operativa segun los requisitos previstos en las bases, procedera la asignacion de puntaje por "Personal de mantenimiento en sede operativa", siempre y cuando MORDAZA presentado una declaracion jurada en tal sentido, siendo que el consorcio presento declaracion jurada, conforme se aprecia en el folio 129, le corresponderia la asignacion del puntaje respectivo (1 punto); 4. Sobre la informacion no veraz presentada por el Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L.: Que, sin embargo, resulta pertinente evaluar la afirmacion del postor Servicios Integrados de Limpieza - SILSA quien, al absolver el traslado de la apelacion, ha senalado que el consorcio, en su propuesta tecnica, ha presentado informacion que no se ajusta a la verdad, respecto a la experiencia en servicio de limpieza del operario Wueber MORDAZA Toro. Asi, sostiene que el referido operario, durante el periodo comprendido entre el 10.DIC.97 al 15.DIC.98, no se desempeno como operario en la empresa SILSA, como se encuentra detallado en el folio 68A. Para probarlo, adjunta MORDAZA de trabajo de fecha 10 de marzo de 2005 expedida por el Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, en la

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Asi se encuentra anotado en el Informe Nº 084-2005-UR-MDI de fecha 23 de febrero de 2005, que el Subdirector de Rentas eleva al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Imperial.