Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 305870

NORMAS LEGALES
FORMATO DE:

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS GENERALES, PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2006
Razon Social Domicilio ............................................................................... ............................................................................... Navieras que Representan Regular Servicios que Prestan Ruta(s) Telf. e-mail ........................ ......................... Observaciones Irregular

Inicio de la Representacion

Nota: La omision o falsedad de la Informacion consignada en el presente Formato, constituye un acto de infraccion y causal de sancion.

Firma:.................................................................. Directivo responsable de su elaboracion

20797

Otorgan permiso de operacion a Air Canada para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2005-MTC/12 MORDAZA, 21 de noviembre del 2005 Vista la solicitud de AIR CANADA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-013956 del 11 de agosto del 2004, AIR CANADA., solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 06342004-MTC/12.AL, Memorandum Nº 0720-2004-MTC/ 12.AL y Memorandum Nº 1079-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal; Memorandum Nº 374-2004-MTC/ 12 y Memorandum Nº 236-2005-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea; Memorandum Nº 3337-2005MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de Canada ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aereo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas y frecuencias solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales

vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIR CANADA, de conformidad a lo estipulado en el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de Canada para Servicios Aereos entre sus respectivos territorios", aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 12157 y a la Nota Diplomatica SOB-AER Nº G-41/18 del 01.06.92, Per miso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - TORONTO ­ MORDAZA y VV., con conexiones desde Toronto, hasta tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Toronto, Canada. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR CANADA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AIR CANADA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley.