Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7550 Han convenio lo siguiente: ARTICULO I OBLIGACION DE EXTRADITAR

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 199123

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27428
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

CONSCIENTES de la importancia de establecer bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradicion;

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
Articulo unico.- Objeto de la resolucion Apruebase el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la MORDAZA de Mexico Distrito Federal el 2 de MORDAZA de 2000. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de febrero de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vinculos de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de MORDAZA Partes;

Las Partes se obligan a entregarse mutuamente, ajustandose a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en la Parte Requirente y en la Parte Requerida, a las personas respecto de las cuales las autoridades de la Parte Requirente hayan iniciado un procedimiento penal o MORDAZA buscadas para la ejecucion de una pena privativa de la MORDAZA, derivada de una sentencia dictada por las autoridades judiciales de la Parte Requirente. ARTICULO II JURISDICCION 1. Para que proceda la extradicion se requiere que el delito que la motiva MORDAZA sido cometido dentro de la jurisdiccion que de acuerdo a su legislacion le corresponda a la Parte Requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradicion ha sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente se concedera la extradicion siempre que este Estado tenga jurisdiccion para conocer del delito que motiva la solicitud de extradicion y dictar el fallo consiguiente. ARTICULO III HECHOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. La extradicion se concedera por hechos que segun la legislacion de MORDAZA Partes constituyan delitos punibles con una pena privativa de la MORDAZA, cuya MORDAZA sancion no sea menor a un (1) ano. 2. Si la extradicion se solicita para la ejecucion de una o mas condenas, la duracion de la pena total aun por cumplirse, debera ser superior a seis (6) meses. 3. Cuando la solicitud de extradicion sea motivada por hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastara con que una de ellas cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradicion. 4. La Parte Requerida no podra negar la extradicion por delitos fiscales o en materia de tributos e impuestos, aduanas y MORDAZA de cambios, por la razon de que la legislacion de esta, no imponga la misma clase de impuestos o no prevea las mismas penas en dichas materias, respecto de la legislacion de la otra Parte. ARTICULO IV NEGATIVA DE LA EXTRADICION 1. La extradicion no se concedera si: a) por el mismo hecho la persona reclamada esta sometida a procedimiento penal o ya ha sido juzgada por las autoridades judiciales de la Parte Requerida; b) a la fecha de recepcion de la solicitud hubiera prescrito, segun la legislacion de una de las Partes, la pena o la accion penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradicion;