Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7523

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 197803

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27411
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

dad funcional. Asimismo tomara la identificacion dactiloscopica del requisitoriado. La Policia Nacional solicitara al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) que se informe sobre la existencia de personas homonimas al requisitoriado, sin perjuicio de que posteriormente cuente con acceso directo a la base de datos que obran en el Registro Unico de las Personas Naturales a cargo del RENIEC. Articulo 5º.- De la competencia Si la orden de detencion se ejecuta en el mismo lugar de la sede del organo jurisdiccional que la dicto, sera competente el Juez que se encuentre conociendo el MORDAZA penal. Si la detencion se verifica en lugar distinto a la jurisdiccion del juez que emitio el mandato de detencion, sera competente el Juez Penal de Turno Permanente del lugar en el que se produjo la detencion, quien debera solicitar a la autoridad correspondiente que se le proporcione MORDAZA del oficio que dispone la ejecucion de detencion del requisitoriado. Dicho documento debera consignar debidamente todos los datos a que se refiere el Articulo 3º, pudiendo solicitar las piezas pertinentes al organo jurisdiccional que viene conociendo el MORDAZA penal cuando no es suficiente el mandato de detencion expedido por el Juez de origen. El Juez resolvera la solicitud de homonimia del detenido en el plazo MORDAZA de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido. Articulo 6º.- Disposicion del detenido El detenido que alegue ser homonimo de un requisitoriado debera ser puesto a disposicion del Juez Penal respectivo, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia, a fin de que resuelva si es la persona sujeta a mandato de detencion. Articulo 7º.- Pruebas que sustentan la homonimia El detenido que alegue homonimia debera presentar al Juzgado las pruebas necesarias para acreditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontaran con los datos relativos a la persona requisitoriada. Se podra presentar como prueba el cotejo de las impresiones dactiloscopicas del detenido y del requisitoriado. Articulo 8º.- Coordinacion con el Registro Nacional de Requisitorias y con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) El Juez que tenga a su cargo el MORDAZA de homonimia debera solicitar la informacion necesaria al Registro Nacional de Requisitorias y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) para resolver la solicitud de homonimia, la cual debera ser proporcionada dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ley. Articulo 9º.- Declaracion fundada de la solicitud de homonimia Si el Juez declara fundada la solicitud de homonimia, dispondra la inmediata MORDAZA del detenido. Cuando la MORDAZA es ordenada por el Juez distinto al que emitio el mandato de detencion, remitira el incidente para que se acumule al principal. Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuencia la suspension del MORDAZA penal, ni afectan la orden de detencion dictada por el Juez de origen. La resolucion que declara fundada la solicitud de homonimia se remitira a la Oficina del Registro Nacional de Requisitorias a fin que expida el correspondiente Certificado de Homonimia en forma gratuita en favor del interesado. Articulo 10º.- Declaracion infundada de la solicitud de homonimia Si el Juez declara infundada la solicitud de homonimia, dispondra la prosecucion del MORDAZA penal a su cargo o que el detenido sea puesto a disposicion del Juez que emitio el mandato de detencion.

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE HOMONIMIA
CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad regular el procedimiento judicial en los casos de homonimia, cuando quien lo solicita se encuentra privado de su MORDAZA en merito de una orden judicial. Asimismo regula el procedimiento administrativo para quien estando en MORDAZA quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de su persona. Articulo 2º.- Homonimia Existe homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE HOMONIMIA Articulo 3º.- Datos de identidad del requerido El mandato de detencion dictado por el organo jurisdiccional debera contener, a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido: a) Nombres y Apellidos Completos b) Edad c) Sexo d) Fecha y Lugar de Nacimiento e) Documento de Identidad f ) Domicilio g) Fotografia, de ser posible h) Caracteristicas fisicas, talla y contextura i) Cicatrices, Tatuajes y otras senales particulares j) Nombre de los padres k) Grado de instruccion l) Profesion u ocupacion m) Estado Civil n) Nacionalidad En caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia en el mandato de detencion, a excepcion de los indicados en los incisos a), b), c) y d) que seran de obligatorio cumplimiento. Articulo 4º.- De la intervencion policial Para la detencion de una persona requisitoriada, la Policia Nacional debera identificarla fehacientemente y verificar los datos de identidad establecidos en el Articulo 3º y de ser factible acompanar una fotografia, los cuales deberan estar consignados en el parte o atestado policial elaborado en la investigacion previa al MORDAZA penal, bajo responsabili-