Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 62

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Articulo 664º.- Recibido el MORDAZA en la Sala Revisora, se observara el mismo procedimiento establecido en los Articulos 640° y siguientes. Articulo 665º.- En la Vocalia de Instruccion y en la Sala de MORDAZA actuaran como Fiscales un Oficial del Cuerpo Juridico Militar del grado de MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante y de MORDAZA o Capitan de Navio respectivamente, a falta de estos un letrado suplente. Como Auditor en la Sala de MORDAZA cumplira la funcion un MORDAZA o Capitan de Navio del Cuerpo Juridico Militar, a falta de este el Auditor de cualesquiera de los Consejos con sede en MORDAZA, que se llamara al efecto. En la Sala Revisora intervendra el Fiscal General y el Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Militar a falta de estos el suplente que se llamara al efecto. SECCION IX EJECUCION DE SENTENCIAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 666º.- Solo las sentencias ejecutoriadas seran comunicadas al Instituto respectivo. Articulo 667º.- Si en la region en que se cometio el delito hubiese inconveniente para la ejecucion de la sentencia, el Consejo Supremo de Justicia Militar dispondra el lugar en que deba cumplirse. Articulo 668º.- El Consejo MORDAZA ejecutar la sentencia por el Juez de la causa y a falta o Impedimento de este, por el Juez que designe al efecto. Articulo 669º.- El Juez Instructor notificara al reo el auto que MORDAZA cumplir la pena impuesta en sentencia ejecutoriada. Articulo 670º.- Las sentencias ejecutoriadas se insertaran en la Orden General del Instituto Militar o Policial correspondiente, salvo que la autoridad judicial acuerde, por interes de la disciplina o por razon de moralidad, suprimir dicha publicacion. TITULO MORDAZA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE Articulo 671º.- La notificacion de la pena de muerte se MORDAZA en la prision por el Juez, quien facilitara al condenado los auxilios religiosos, los que necesite para otorgar testamento y los demas compatibles con su situacion. Articulo 672º.- La pena de muerte se ejecutara tan pronto quede ejecutoriada la sentencia que la impuso; aun en dia feriado. Articulo 673º.- Para la ejecucion de la pena de muerte, la Comandancia General de la Division o el Comandante del Teatro de Operaciones designara el sitio, dia y hora. Articulo 674º.- A la hora designada, el reo, de uniforme si fuera militar, sera conducido por un piquete al sitio de la ejecucion. Frente al piquete ejecutor se le vendara los ojos e inmediatamente despues sera fusilado. Articulo 675º.- Cuando por el mismo delito se ejecute a mas de un reo, la ejecuciones seran simultaneas y habra, al efecto, un piquete para cada reo. Solo un Oficial MORDAZA el fuego para todas las ejecuciones. Articulo 676º.- Verificada la ejecucion, el cadaver podra ser entregado a los deudos. si lo solicitasen y no hubiese inconveniente para ello, prohibiendose toda MORDAZA en el entierro.

Articulo 677º.- El Juez Instructor extendera en el MORDAZA la diligencia de haberse llevado a cabo la ejecucion, agregando el certificado medico que acredite el fallecimiento y MORDAZA inscribir la partida de defuncion, cuya MORDAZA certificada agregara tambien a los autos. TITULO TERCERO EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA MORDAZA Articulo 678º.- La pena de prision se cumplira en los establecimientos penales militares senalados por este Codigo, con arreglo a los reglamentos internos de los mismos. Articulo 679º.- Internado que sea el reo en el penal senalado en la sentencia, con la orden escrita del Juez o Tribunal que fallo la causa, se remitira al Jefe de dicho establecimiento penal militar, dentro de 24 horas, el respectivo testimonio de condena. Articulo 680º.- El testimonio de condena contendra MORDAZA literal de la sentencia ejecutoriada y de la filiacion del reo, y se agregara a los autos el acuse de recibo del mismo. Articulo 681º.- Se extendera por Secretaria la correspondiente partida en el registro de condenas. TITULO MORDAZA DE LA DEGRADACION, EXPULSION DE LOS INSTITUTOS ARMADOS Y EJECUCION DE LAS PENAS ACCESORIAS Articulo 682º.- MORDAZA de ejecutarse la pena de muerte, se procedera a degradar al reo conforme al procedimiento establecido. Articulo 683º.- Al acto de degradacion asistira el numero de tropa y el piquete que para custodiar al reo se indique en la Orden General respectiva. Articulo 684º.- El sentenciado vestira uniforme. Si es Oficial, llevara su MORDAZA uno de los soldados del piquete. Colocado el reo al frente de las tropas, el Comandante de ellas MORDAZA poner las MORDAZA sobre el hombro. El Instructor MORDAZA leer la sentencia por el Secretario del Juzgado y luego, dirigiendose al reo, pronunciara en alta voz: "(Grado y nombre), sois indigno de llevar las armas; en nombre de la Justicia y la Nacion os degrado". El Clase que mande el piquete le arrancara los galones al condenado, si fuese Oficial ademas le rompera la espada. Articulo 685º.- Cuando el reo estuviese condenado a muerte, se le fusilara inmediatamente despues de ser degradado. Articulo 686º.- Se cancelara los despachos y titulos correspondientes al reo, asi como las MORDAZA de razon de aquellos. Articulo 687º.- A los reos a quienes se impongan la pena de expulsion de los Institutos Armados, les seran cancelados los despachos de su grado militar y los titulos de condecoraciones nacionales que posean, anotandose la cancelacion en las MORDAZA de razon de dichos documentos o titulos y haciendose la publicacion en la Orden General respectiva. Articulo 688º.- La pena que produzcan Inhabilitacion absoluta, se MORDAZA saber al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Defensa e Interior segun corresponda, con trascripcion de la sentencia correspondiente.