Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001

- Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Vista la solicitud de Registro Nº 15657 de fecha 13 de octubre de 2000, de la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores; CONSIDERANDO: Que la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro Iberoamericano de Conciliacion y Negociacion - CINC"; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 779-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro Iberoamericano de Conciliacion y Negociacion - CINC" con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18104 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de registro Nº 18463 de fecha 27 de noviembre de 2000, de la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 042-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC" a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18105 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15171 de fecha 6 de octubre de 2000, de la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Cultura Pacis" (CENCUP); Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis" (CENCUP) a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18106 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 128532000, de fecha 25 de agosto de 2000, por la Asociacion de