Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 1999 (26/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7125

Pag. 181947

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27244
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 16056

DEFENSA
Aprueban actualizacion de Tabla de Tarifas de Capitanias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0555-99/DCG MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-98-DE/MGP, de fecha 30 de octubre de 1998, se aprobo la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), y se establecio que la Tabla de Tarifas de Capitanias sera actualizada mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas por incremento o reduccion de costos de operacion, creacion o anulacion de rubros, teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; Que, por Resolucion Directoral Nº 091-99-DE/MGP, de fecha 26 febrero 1999, se aprobo las modificaciones a la Tabla de Tarifas de Capitanias aprobada por Decreto Supremo Nº 002-88-DE/MGP, de fecha 6.junio.1988; Que, es necesario actualizar la Tabla de Tarifas de Capitanias; Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Asesor Juridico; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la actualizacion de la Tabla de Tarifas de Capitanias contenidas en el anexo de la presente Resolucion. 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 091-99DE/MGP, de fecha 26.febrero.1999. 3.- La Tabla de Tarifas de Capitanias actualizada regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 228º, 230º Y 231º DEL CODIGO PENAL - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificanse los Articulos 228º, 230º y 231º del Codigo Penal con el siguiente texto: "Articulo 228º.- El que destruye, altera, extrae del MORDAZA o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispanico o no los retorna de conformidad con la autorizacion que le fue concedida, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Articulo 230º.- El que destruye, altera, extrae del MORDAZA o comercializa, sin autorizacion, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la epoca prehispanica, o no los retorna al MORDAZA de conformidad con la autorizacion que le fue concedida, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos y con noventa a ciento ochenta diasmulta. Articulo 231º.- Las penas previstas en este capitulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehiculos empleados en la comision de los delitos contra el patrimonio cultural, asi como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparacion civil a que hubiere lugar." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Tabla de Tarifas de Capitanias
Disposiciones Generales 1.- Todos los pagos de las presentes tarifas deberan efectuarse en el Banco de la Nacion en la cuenta "Fondo de Capitanias y Guardacostas" 2.- Los vicariatos apostolicos y misioneros, asi como las organizaciones religiosas o laicas debidamente acredita-