Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018
Eslora Manga Calado 155.3 metros 20.31 metros 9.75 metros

NORMAS LEGALES

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Tipo y cantidad de armamento

- Un (1) sistema de lanzamiento vertical MK 41 - Un (1) montaje Phalanx 1B CIWS - Un (1) cañon de 137 mm MK 45 - Dos (2) tubos lanzatorpedos MK32 - Cuatro (4) ametralladoras de 12.70 mm (cal. 0.50) - Dos (2) cañones de 25 mm M242 - Radar multifunción AN/SPY-1D

- Radar de control de tiro AN/SPG-62 Sistemas electrónicos - Radar de búsqueda de superficie SPS-73 (radares, sonar, - Radar de búsqueda de superficie SPS-67 contramedidas, otros) - Sonar Array SQS-53C - Sistema de guerra electrónica SLQ-32 - Sonar AN/SQR-19
Aeronaves embarcadas Dos (2) helicópteros MH-60 Sea Hawk (número de matrícula, tipo, clase) Embarcaciones Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, satelital, sistema de navegación) Dos (2) embarcaciones semirrígidas - Comunicaciones HF, V/UHF y satelital - BTB VHF 12, 13, 14 y 16 (156.60 mhz, 156.65 mhz, 156.70 mhz y 156.8 mhz)

mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente. Dicho documento debe contener, además, la información establecida en el artículo 2. Si no se conoce el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones se efectúan por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días. En las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la indemnización que corresponda se realizará en el respectivo idioma. En estos casos, la prescripción empieza a correr vencido el plazo de publicación señalado en los párrafos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES [...] SEGUNDA. En las áreas de emergencia de los establecimientos de salud de ámbito nacional, debe proporcionarse de manera clara y en medio adecuado información que ilustre a la persona lesionada o los parientes de la persona fallecida a consecuencia de un accidente de tránsito por vehículo automotor no identificado o que se haya dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos o resarcidos por el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuyo reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo 024-2004-MTC. La publicidad informativa en estos establecimientos consta de los beneficios que otorga el Fondo y de los requisitos y la dependencia ante la cual se puede ejercer el derecho. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos de salud que brinden asistencia a personas comprendidas en los supuestos previstos en el primer párrafo, deben comunicar por escrito el derecho señalado y se comunicará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En este caso, el plazo de prescripción para reclamar los beneficios que otorga el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se inicia luego de efectuada esta comunicación". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de normas reglamentarias El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo 024-2002MTC, a las modificaciones contempladas en la presente ley, en un plazo de treinta días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1720481-1

1720187-1

LEY Nº 30883
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28515, LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)
Artículo Único. Modificación del artículo 1 y de la disposición complementaria y final segunda de la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) Modifícanse el artículo 1 y la disposición complementaria y final segunda de la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), con el siguiente texto: "Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de esta ley es establecer la obligatoriedad de que las compañías de seguros o las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (afocat) publiquen la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias y complementarias. Transcurridos quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, y siempre y cuando se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o la dirección de la persona fallecida, las aseguradoras o las afocat deben comunicarles