Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398389

Que, en virtud de ello, resulta necesario, aprobar las Normas para la Implementacion del Concurso Nacional de Comprension Lectora en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Nivel Secundario; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y el Decreto Supremo Nº 0062006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas para la Implementacion del Concurso Nacional de Comprension Lectora en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Nivel Secundario", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Medicion de la Calidad de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa, la cual depende de Secretaria de Planificacion Estrategica, la coordinacion, difusion y adecuada aplicacion de las normas aprobadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- Los anexos que forman parte de la presente MORDAZA seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion, en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

367312-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion al Contrato de Concesion Nº 179-2001, suscrito con Empresa de Generacion Huanza S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2009-EM
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Expediente Nº 11077497, organizado por Empresa de Generacion Huanza S.A. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Huanza, y el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 121-2001EM, publicada el 12 de MORDAZA de 2001, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Huanza S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Huanza, con una potencia instalada de 86 MW, aprobandose asimismo, mediante dicha Resolucion, el Contrato de Concesion Nº 179-2001; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 061-2005EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobo la modificacion del citado contrato de concesion, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecucion de obras de la mencionada central; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras que forma parte del Contrato de Concesion Nº 1792001, Empresa de Generacion Huanza S.A. debio haber iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Huanza el 13 de noviembre de 2007 y poner en servicio dicha Central el 13 de febrero de 2010; Que, segun la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion, remitida a la Direccion General de Electricidad a traves de los Oficios Nº 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro Nº 1813658, y Nº 53502008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro Nº 1822529, Empresa de Generacion Huanza S.A. no ha iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Huanza; Que, de acuerdo con la conclusion del Informe Nº 0192009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado

por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, la concesion definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Huanza, conforme lo establecido en el literal a) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Oficio Nº 113-2009/MEM-DGE, notificado notarialmente en fecha 26 de enero de 2009, la Direccion General de Electricidad otorgo a Empresa de Generacion Huanza S.A. un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en fecha 6 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso Nº 1858260, Empresa de Generacion Huanza S.A. presento sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecucion de las obras debido a eventos, a los que califica como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 005-2009-EMDGE de fecha 24 de febrero de 2009, los hechos expuestos por Empresa de Generacion Huanza S.A. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto, se concluye que Empresa de Generacion Huanza S.A. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanando de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que debera ser extendida por una entidad financiera que opere en el pais; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del articulo 73º del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, segun el informe de OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1868582, de fecha 16 de marzo de 2009, Empresa de Generacion Huanza S.A. presento una solicitud de modificacion de la concesion definitiva de generacion en cuestion, a fin de redisenar el proyecto de la Central Hidroelectrica Huanza y ampliar el plazo previsto en el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1870129, de fecha 23 de marzo de 2009, Empresa de Generacion Huanza S.A. se acogio a lo dispuesto por el articulo 73º del citado Reglamento, para lo cual presento el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, que establece en marzo de 2010 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operacion comercial, febrero de 2013; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitio una garantia por el monto equivalente a S/. 17 750 000,00 (Diecisiete Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), a traves de la Carta Fianza Nº 011-05869800106057-57, emitida por el Banco Continental; Que, en la medida de que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulacion de solicitudes en tramite que guarden conexion, procede acumular las solicitudes presentadas mediante los registros de ingreso Nos. 1868582 y 1870129, dado que existe conexion entre estas, debiendose tener presente que la resolucion que dispone la acumulacion es irrecurrible; Que, segun lo previsto en el literal f) del articulo 73º del citado Reglamento, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d), se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del articulo 73º del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, y contando con la